Micelio

Artículo 48

Todo Pago De Los Aportes Para Desarrollo Regional Por Acción Comunal, Se Acordará En La Forma Indicada En La Ejecución Del Presupuesto Y Deberá Hacerse Por Conducto De Los Recaudadores De Impuestos Nacionales De Los Respectivos Municipios, Quienes Cancelarán Directamente A Las Juntas Favorecidas Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza De Manejo Aprobada Por La Contraloría General De La República A Favor Del Fondo De Desarrollo Comunal

Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de los aportes para desarrollo regional por Acción Comunal, se acordará en la forma indicada en la ejecución del Presupuesto y deberá hacerse por conducto de los Recaudadores de Impuestos Nacionales de los respectivos municipios, quienes cancelarán directamente a las juntas favorecidas con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Fianza de manejo aprobada por la Contraloría General de la República a favor del Fondo de Desarrollo Comunal.

b)

Presupuesto de inversión de cada aporte a auxilio y forma como se utilizará

c)

Copia de la personería jurídica de las respectivas Juntas y lista de los directivos en ejercicio, debidamente legalizada el acta de su elección junto con la cuenta de cobro.

d)

En las ciudades donde existan Administraciones de Impuestos Nacionales, éstos cumplirán las funciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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