Micelio

Artículo 56

De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal De 1975 Correspondientes Al Ministerio De Salud Pública En Lo Referente A Aporte Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiada En El Presupuesto De 1972, Con Sus Adiciones En Cada Caso, En Forma Similar A La Dispuesta Por El Artículo 2° Del Decreto 1064 De 1972

Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las apropiaciones del Situado Fiscal de 1975 correspondientes al Ministerio de Salud Pública en lo referente a aporte para hospitales, puestos y centros de salud y entidades de asistencia social, deberá destinarse como mínimo, una suma igual a la apropiada en el Presupuesto de 1972, con sus adiciones en cada caso, en forma similar a la dispuesta por el artículo 2° del Decreto 1064 de 1972.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2808 de 1974