De las apropiaciones del Situado Fiscal de 1975 correspondientes al Ministerio de Salud Pública en lo referente a aporte para hospitales, puestos y centros de salud y entidades de asistencia social, deberá destinarse como mínimo, una suma igual a la apropiada en el Presupuesto de 1972, con sus adiciones en cada caso, en forma similar a la dispuesta por el artículo 2° del Decreto 1064 de 1972.
Artículo 56
De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal De 1975 Correspondientes Al Ministerio De Salud Pública En Lo Referente A Aporte Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiada En El Presupuesto De 1972, Con Sus Adiciones En Cada Caso, En Forma Similar A La Dispuesta Por El Artículo 2° Del Decreto 1064 De 1972
Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.