DecretoVigente
Decreto 2744 de 1980
Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Uso Correcto De La Lengua Española, Que Es La Oficial Y Nacional, Y Cuya Defensa Se Propone La Ley 14 De 1979, Proscribe No Solamente El Empleo De Voces O Palabras En Idioma Extranjero, En Los Documentos Y Casos A Que Dicha Ley Se Refiere, Sino El De Construcciones Gramaticales Ajenas A La Índole De La Lengua Española2Se Expresarán En Lengua Española O Castellana: A) Los Documentos Oficiales Emanados De Las Autoridades Y Los Memoriales Dirigidos A Ellas; B) La Denominación De Todo Establecimiento, Empresa Industrial O Comercial, Así Como La De Institutos De Educación, Centros Culturales Sociales O Deportivos, Hoteles, Restaurantes Y, En General, Las De Todo Establecimiento, Negocio O Servicio Abierto Al Público; C) Los Títulos O Subtítulos, Rótulos, Enseñas, Lemas De Propaganda Y Emblemas Que Los Acompañan; D) Los Nombres De Los Productos, Artículos O Mercancías Originarios De Fabricas O Empresas Establecidas En El País, Los Cuales No Podrán Inscribirse Con Nombre Extranjero En El Registro De Marcas Y Patentes; E) Los Títulos De Las Publicaciones Habladas Y Escritas Que Tengan Origen En El País, Los Cuales No Podrán Inscribirse Con Nombre Extranjero En El Respectivo Registro De La Sección De Propiedad Intelectual Y Prensa Del Ministerio De Gobierno, Sin Perjuicio De Que Su Texto Pueda Ir En Lengua Extranjera, Acompañado De La Correspondiente Traducción Al Castellano3Se Exceptúan De La Regla Contenida En El Artículo 2°: A) Las Denominaciones Que Consisten En Nombres Propios De Personas Ilustres Y Que No Tengan Traducción En Español; B) Los Nombres De Los Establecimientos De Ecuación Cuando Se Refieran A Nombres Propios De Personas Eminentes O Ilustres, Previa Calificación Que De Ello Haga El Ministerio De Educación Nacional; C) La Razón Social De Compañías O La Denominación De Instituciones Constituidas Originalmente En Países De Otra Lengua; D) Las Marcas De Fábrica O Nombres Industriales De Artículos, Productos O Mercancías Originarios De Países De Otra Lengua; E) Los Derechos Que Hayan Sido Adquiridos O Se Hayan Constituido Conforme A Las Leyes Preexistentes; F) Los Títulos De Las Publicaciones Periódicas Originarios De Países De Idioma Distinto Al Español4Se Prohíbe El Registro De Propiedad Intelectual De Abreviaturas O Siglas, Como Títulos De Publicaciones Periódicas O De Otra Especie, Si Éstas No Tienen Como Subtítulo El Significado Correspondiente5Cuando Se Trata De Productos O Artículos Colombianos, Las Explicaciones Que Se Impriman Para Información De Los Consumidores En Hojas De Instrucciones, En Envases O Empaques O En Prospectos Adjuntos A Ellos Deben Ir En Español, Pero Pueden Agregarse Traducciones En Otros Idiomas6En Todos Los Establecimientos Educativos Que Funcionan En El País Se Dará Preferente Atención Al Aprendizaje Y Cultivo De La Lengua Castellana Y Los Estudios Que En Ellos Se Realicen Deberán Hacerse En Castellano, Pero, Según La Índole Peculiar De Los Planteles, A Juicio Del Ministerio De Educación Nacional, Podrá Darse A Las Lenguas Extranjeras Mayor Intensidad De La Señalada En Los Planes Oficiales De Estudio7Entre Los Requisitos Para Que El Ministerio De Educación Nacional Otorgue O Renueve Las Licencias De Funcionamiento A Cualquier Clase De Establecimientos De Educación, Figurará Expresamente La Exigencia De Que Los Nombres Y Rótulos De Éstos Se Expresen En La Lengua Nacional, Excepción Hecha De Los Derechos Adquiridos8En Todos Los Establecimientos Educativos Que Funcionan En El País Se Usará El Idioma Castellano En Los Libros Reglamentarios, En Los Títulos Que Concedan, En Los Certificados E Informes Sobre Estudios De Los Alumnos Y En La Correspondencia De Carácter Oficial9Igualmente, Las Bibliotecas De Todos Los Planteles Educativos Deberán Poseer Una Adecuada Dotación De Textos De Consulta Escritos En Castellano, Y Darán Importancia A Las Obras Que Traten Sobre Diversos Aspectos De La Vida Colombiana10Todo Aviso Publicado En La Prensa Del País En Lengua Extranjera Deberá Ir Acompañado De Su Traducción11Es Obligatorio Para Los Locutores, Animadores Y Ejecutores De Programas De Radio Y Televión La Observancia De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Defensa Del Idioma12A La Academia Colombiana De La Lengua, Como Cuerpo Consultivo Del Gobierno, Se Le Encarga La Labor De Continuar, Ampliar E Intensificar La Campaña Por La Defensa Y Pureza Del Idioma Español, Con La Mayor Divulgación De Las Correcciones Del Lenguaje13El Ministerio De Desarrollo Económico, Por Intermedio De La Superintendencia De Industria Y Comercio, Procederá A Reclasificar La Nomenclatura Marcaria Y La Agrupación De Patentes, Con El Objeto De Actualizarlas Conforme A Las Disposiciones Del Presente Decreto14El Alcalde Del Distrito Especial Y Los Alcaldes Municipales Notificarán Las Disposiciones Del Artículo 1° De La Ley 14 De 1979 Y Los Artículos 2° Y 7° De Este Decreto A Todas Las Personas O Establecimientos A Quienes Se Refieren Dichas Normas15Las Personas, Empresas O Establecimientos Que No Justificaron Dentro De Dicho Término Su Derecho A Continuar Usando La Denominación En Lengua Extranjera, Están Obligados A Prescindir De Tal Denominación, Y Si No Lo Hicieren Dentro Del Plazo Adicional De Treinta (30) Días, Las Autoridades De Policía Procederán A Remover O A Retirar Las Placas O Anuncios En Que Se Ostente Públicamente La Denominación Prohibida, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Contra Los Que Resistieren O Aplazaren El Cumplimiento De Las Mencionadas Disposiciones16La Renuncia O Demora En Ejecutar Las Reglas De Este Decreto Y De La Ley Que Reglamenta Se Sancionará Con Multas Sucesivas De Quinientos ($ 50017A Partir De La Vigencia De La Ley 14 De 1979 Y Sin Perjuicio De Los Tratados Y Convenios Sobre La Materia Que Obliguen A Colombia, No Podrán Emplearse Como Marcas Palabras Que Pertenezcan A Idiomas Extranjeros18Autorízase A La Academia Colombiana De La Lengua Para Que Invierta Las Sumas Que Actualmente Tiene En Su Poder, Procedentes De Los Premios Vergara Y Vergara Y Félix Restrepo, En Publicaciones De La Corporación O Adquisición De Libros Para La Biblioteca19Cuando Se Declare Desierto Cualquiera De Los Mencionados Concursos, El Premio Se Acumulará Al Del Siguiente Año20Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Sean Contrarias
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Firmas
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