Micelio

Artículo 15

Las Personas, Empresas O Establecimientos Que No Justificaron Dentro De Dicho Término Su Derecho A Continuar Usando La Denominación En Lengua Extranjera, Están Obligados A Prescindir De Tal Denominación, Y Si No Lo Hicieren Dentro Del Plazo Adicional De Treinta (30) Días, Las Autoridades De Policía Procederán A Remover O A Retirar Las Placas O Anuncios En Que Se Ostente Públicamente La Denominación Prohibida, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Contra Los Que Resistieren O Aplazaren El Cumplimiento De Las Mencionadas Disposiciones

Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas, empresas o establecimientos que no justificaron dentro de dicho término su derecho a continuar usando la denominación en lengua extranjera, están obligados a prescindir de tal denominación, y si no lo hicieren dentro del plazo adicional de treinta (30) días, las autoridades de Policía procederán a remover o a retirar las placas o anuncios en que se ostente públicamente la denominación prohibida, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar contra los que resistieren o aplazaren el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2744 de 1980