Las personas, empresas o establecimientos que no justificaron dentro de dicho término su derecho a continuar usando la denominación en lengua extranjera, están obligados a prescindir de tal denominación, y si no lo hicieren dentro del plazo adicional de treinta (30) días, las autoridades de Policía procederán a remover o a retirar las placas o anuncios en que se ostente públicamente la denominación prohibida, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar contra los que resistieren o aplazaren el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.
Artículo 15
Las Personas, Empresas O Establecimientos Que No Justificaron Dentro De Dicho Término Su Derecho A Continuar Usando La Denominación En Lengua Extranjera, Están Obligados A Prescindir De Tal Denominación, Y Si No Lo Hicieren Dentro Del Plazo Adicional De Treinta (30) Días, Las Autoridades De Policía Procederán A Remover O A Retirar Las Placas O Anuncios En Que Se Ostente Públicamente La Denominación Prohibida, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Contra Los Que Resistieren O Aplazaren El Cumplimiento De Las Mencionadas Disposiciones
Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.