Micelio

Artículo 7

Entre Los Requisitos Para Que El Ministerio De Educación Nacional Otorgue O Renueve Las Licencias De Funcionamiento A Cualquier Clase De Establecimientos De Educación, Figurará Expresamente La Exigencia De Que Los Nombres Y Rótulos De Éstos Se Expresen En La Lengua Nacional, Excepción Hecha De Los Derechos Adquiridos

Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entre los requisitos para que el Ministerio de Educación Nacional otorgue o renueve las licencias de funcionamiento a cualquier clase de establecimientos de educación, figurará expresamente la exigencia de que los nombres y rótulos de éstos se expresen en la lengua nacional, excepción hecha de los derechos adquiridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2744 de 1980