Micelio

Artículo 8

En Todos Los Establecimientos Educativos Que Funcionan En El País Se Usará El Idioma Castellano En Los Libros Reglamentarios, En Los Títulos Que Concedan, En Los Certificados E Informes Sobre Estudios De Los Alumnos Y En La Correspondencia De Carácter Oficial

Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En todos los establecimientos educativos que funcionan en el país se usará el idioma castellano en los libros reglamentarios, en los títulos que concedan, en los certificados e informes sobre estudios de los alumnos y en la correspondencia de carácter oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2744 de 1980