° En todos los establecimientos educativos que funcionan en el país se usará el idioma castellano en los libros reglamentarios, en los títulos que concedan, en los certificados e informes sobre estudios de los alumnos y en la correspondencia de carácter oficial.
Decreto 2744 de 1980 →Vigente
Artículo 8
En Todos Los Establecimientos Educativos Que Funcionan En El País Se Usará El Idioma Castellano En Los Libros Reglamentarios, En Los Títulos Que Concedan, En Los Certificados E Informes Sobre Estudios De Los Alumnos Y En La Correspondencia De Carácter Oficial
Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.