Micelio

Artículo 2

Se Expresarán En Lengua Española O Castellana: A) Los Documentos Oficiales Emanados De Las Autoridades Y Los Memoriales Dirigidos A Ellas; B) La Denominación De Todo Establecimiento, Empresa Industrial O Comercial, Así Como La De Institutos De Educación, Centros Culturales Sociales O Deportivos, Hoteles, Restaurantes Y, En General, Las De Todo Establecimiento, Negocio O Servicio Abierto Al Público; C) Los Títulos O Subtítulos, Rótulos, Enseñas, Lemas De Propaganda Y Emblemas Que Los Acompañan; D) Los Nombres De Los Productos, Artículos O Mercancías Originarios De Fabricas O Empresas Establecidas En El País, Los Cuales No Podrán Inscribirse Con Nombre Extranjero En El Registro De Marcas Y Patentes; E) Los Títulos De Las Publicaciones Habladas Y Escritas Que Tengan Origen En El País, Los Cuales No Podrán Inscribirse Con Nombre Extranjero En El Respectivo Registro De La Sección De Propiedad Intelectual Y Prensa Del Ministerio De Gobierno, Sin Perjuicio De Que Su Texto Pueda Ir En Lengua Extranjera, Acompañado De La Correspondiente Traducción Al Castellano

Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se expresarán en lengua española o castellana

a)

Los documentos oficiales emanados de las autoridades y los memoriales dirigidos a ellas;

b)

La denominación de todo establecimiento, empresa industrial o comercial, así como la de institutos de educación, centros culturales sociales o deportivos, hoteles, restaurantes y, en general, las de todo establecimiento, negocio o servicio abierto al público;

c)

Los títulos o subtítulos, rótulos, enseñas, lemas de propaganda y emblemas que los acompañan;

d)

Los nombres de los productos, artículos o mercancías originarios de fabricas o empresas establecidas en el país, los cuales no podrán inscribirse con nombre extranjero en el registro de marcas y patentes;

e)

Los títulos de las publicaciones habladas y escritas que tengan origen en el país, los cuales no podrán inscribirse con nombre extranjero en el respectivo registro de la Sección de Propiedad Intelectual y Prensa del Ministerio de Gobierno, sin perjuicio de que su texto pueda ir en lengua extranjera, acompañado de la correspondiente traducción al castellano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2744 de 1980