Radicación 2013- 05- 001859 Las funciones de la Superintendencia de Sociedad son regladas. Las sociedades colombianas no pueden utilizar nombres en idioma diferente al español.
Texto del concepto
Ref.: Radicación 2013- 05- 001859 Las funciones de la Superintendencia de Sociedad son regladas. Las sociedades colombianas no pueden utilizar nombres en idioma diferente al espaol. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula dos inquietudes sobre la constitución de una empresa promotora de TURISMO MEDICO, en los siguientes términos: 1. Para ofrecer paquetes de hospedaje, transporte en Colombia, atracciones turísticas en el país, como paquete complementario a procedimientos quirúrgicos turismo de salud es necesario constituirse como una agencia de viajes. Deben tener alguna forma societaria determinada o pueden ser una S.A.S por ejemplo. 2. Si en el nombre de la compaía promotora de la parte de hoteles y ofertas turísticas en el país no de la parte medica, existe la palabra SALUD, bien sea en inglés o en espaol, tiene implicaciones jurídicas. Sobre el particular, debo aclararle que corresponde a esta Superintendencia las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades, comerciales, sucursales de sociedades extranjera y empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, dentro de las cuales no se observa la de sugerir o recomendar a sus administrados el tipo de persona o de figura jurídica que deben adoptar para el desarrollo de ciertas actividades mercantiles. Como bien se aprecia las funciones que en materia administrativa le han sido asignadas a la Entidad son regladas y están encaminadas a supervisar que las sociedades en su constitución, funcionamiento y en el desarrollo del objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos. Tal como puede observar del simple examen al Ordenamiento Mercantil, particularmente de la normatividad referida a la constitución y al funcionamiento de las sociedades comerciales, incluyendo aquellas creadas por la Ley 1258 de 2008, S. A. S., no existe norma alguna que disponga actividades que pueden desarrollar, luego tratándose de actividades sobre turismo, por ejemplo, se le recomienda acudir a las autoridades competentes en la materia, quienes obviamente, con fundamento en normas especiales que regulan la actividad o la prestación de tal servicio, si lo hubiere, podrán orientarla sobre el particular. Con relación al segundo punto, debo informarle que a través del Oficio 220- 33224 de 30 de junio de 1998, frente al análisis de unos estatutos la Entidad expresó: . Por prohibición legal las sociedades colombianas no pueden utilizar nombres en idioma diferente al espaol, al respecto la Ley 2o. de 1960 y el Decreto Reglamentario 189 de 1968 ordenan que la denominación de todo establecimiento, empresa industrial o comercial, debe estar expresada en lengua espaola. Exceptuando las denominaciones que consistan en nombres propios de los dueos, empresarios o fundadores del respectivo establecimiento o negocio y la razón social de las compaías o la denominación de instituciones constituidas originalmente en países de otra lengua. En igual sentido la Ley 14 de 1979 estableció: Todo nombre, aviso de negocio, profesión o industria, modas, al alcance común, se dirán y escribirán en la lengua espaola, salvo aquellos que por constituir nombres propios o nombres industriales foráneos ni son traducibles ni convenientemente variables y que en cualquier lugar donde se exhiban nombres extranjeros como aviso o rótulo de industria, o actividad pública de otra índole, que no estén amparados por registro nacional o tradición ya imprescindible, la autoridad política correspondiente ordenará su retiro, mediante notificación escrita y prudente plazo. En consecuencia, si la sociedad que se pretende constituir no está dentro de las excepciones de ley, debe traducir su nombre al idioma espaol. Prohibición que se reitera en el Decreto 2744 de 1980, cuando en el artículo 2 dispone que se expresará en lengua espaola o castellana, entre otros, b la denominación de todo establecimiento, empresa industrial o comercial, así como la de institutos de educación, centros culturales sociales o deportivos, hoteles restaurantes y, en general, las de todo establecimiento, negocio o servicio abierto al público, a menos que se trate, entre otros asuntos, de c La razón social de compaías o la denominación de instituciones constituidas originalmente en países de otra lengua d Las marcas de fábrica o nombres industriales de artículos, productos o mercancías originarias de países de otra lengua e Los derechos que hayan sido adquiridos o se hayan constituido conforme a las leyes preexistentes, casos, entre otros, que excepcionan la prohibición contenida en el artículo precedente Art. 3. Finalmente, en cuanto a la utilización de manera obligatoria de la lengua espaola o castellana dentro del territorio del país, en reciente pronunciamiento, pese a que se examinó el tema de la elaboración de las actas, el Entidad mediante el Oficio 220- 022132 de 4 de marzo de 2013 Rad. 2013-01-058477 expresó: . . es claro el mandato constitucional contemplado en el artículo 10 de la C. P. que expresa El castellano es el idioma oficial de Colombia., de ahí que cualquier procedimiento ante o que provenga de cualquier autoridad pública o privada, cualquiera que sea su condición, naturaleza o clase debe observar el mencionado mandato y Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes. Art. 4 C. P.. .. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220- 022132 de 4 de marzo de 2013 Doctrinal
- Oficio 220- 33224 de 30 de junio de 1998 Doctrinal
- Ley 1258 de 2008 Legal
- Ley 14 de 1979 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 2744 de 1980 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal