Micelio

Artículo 11

Es Obligatorio Para Los Locutores, Animadores Y Ejecutores De Programas De Radio Y Televión La Observancia De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Defensa Del Idioma

Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio para los locutores, animadores y ejecutores de programas de radio y televión la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre defensa del idioma. Los Directores de las estaciones y empresas respectivas velarán por el cumplimiento de dichas normas. Esta exigencia deberá ser más estricta en las empresas oficiales dedicadas a esos sistemas de difusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2744 de 1980