Es obligatorio para los locutores, animadores y ejecutores de programas de radio y televión la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre defensa del idioma. Los Directores de las estaciones y empresas respectivas velarán por el cumplimiento de dichas normas. Esta exigencia deberá ser más estricta en las empresas oficiales dedicadas a esos sistemas de difusión.
Decreto 2744 de 1980 →Vigente
Artículo 11
Es Obligatorio Para Los Locutores, Animadores Y Ejecutores De Programas De Radio Y Televión La Observancia De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Defensa Del Idioma
Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.