° En todos los establecimientos educativos que funcionan en el país se dará preferente atención al aprendizaje y cultivo de la lengua castellana y los estudios que en ellos se realicen deberán hacerse en castellano, pero, según la índole peculiar de los planteles, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, podrá darse a las lenguas extranjeras mayor intensidad de la señalada en los planes oficiales de estudio.
Artículo 6
En Todos Los Establecimientos Educativos Que Funcionan En El País Se Dará Preferente Atención Al Aprendizaje Y Cultivo De La Lengua Castellana Y Los Estudios Que En Ellos Se Realicen Deberán Hacerse En Castellano, Pero, Según La Índole Peculiar De Los Planteles, A Juicio Del Ministerio De Educación Nacional, Podrá Darse A Las Lenguas Extranjeras Mayor Intensidad De La Señalada En Los Planes Oficiales De Estudio
Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.