° Se exceptúan de la regla contenida en el artículo 2°
Las denominaciones que consisten en nombres propios de personas ilustres y que no tengan traducción en español;
Los nombres de los establecimientos de ecuación cuando se refieran a nombres propios de personas eminentes o ilustres, previa calificación que de ello haga el Ministerio de Educación Nacional;
La razón social de compañías o la denominación de instituciones constituidas originalmente en países de otra lengua;
Las marcas de fábrica o nombres industriales de artículos, productos o mercancías originarios de países de otra lengua;
Los derechos que hayan sido adquiridos o se hayan constituido conforme a las leyes preexistentes;
Los títulos de las publicaciones periódicas originarios de países de idioma distinto al español.