Autorízase a la Academia Colombiana de la Lengua para que invierta las sumas que actualmente tiene en su poder, procedentes de los premios Vergara y Vergara y Félix Restrepo, en publicaciones de la corporación o adquisición de libros para la biblioteca. De los dineros pertenecientes al premio Vergara y Vergara, la Academia dejará la suma de cien mil pesos ($ 100.000) como capital del premio para que los invierta en papeles de crédito o en cartera bancaria, a fin de que con la renta producida se pague el premio y los gastos del discernimiento del mismo, todo ello de acuerdo con el reglamento que dicte la Academia. Los dineros pertenecientes al premio Félix Restrepo los invertirá la Academia en publicaciones de la corporación o en adquisición de libros para la biblioteca. Los $ 50.000.00 que anualmente recibe la Academia para el premio Félix Restrepo los podrá colocar en establecimiento bancario mientras se discierne el premio, para que con la renta obtenida pague los gastos ocasionados por su otorgamiento, de acuerdo con el reglamento que dicte la corporación.
Decreto 2744 de 1980 →Vigente
Artículo 18
Autorízase A La Academia Colombiana De La Lengua Para Que Invierta Las Sumas Que Actualmente Tiene En Su Poder, Procedentes De Los Premios Vergara Y Vergara Y Félix Restrepo, En Publicaciones De La Corporación O Adquisición De Libros Para La Biblioteca
Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.