El Alcalde del Distrito Especial y los Alcaldes Municipales notificarán las disposiciones del artículo 1° de la Ley 14 de 1979 y los artículos 2° y 7° de este Decreto a todas las personas o establecimientos a quienes se refieren dichas normas. Los interesados tendrán un término de sesenta (60) días, a partir de la fecha de la comunicación respectiva, para comprobar que las denominaciones que usan se hallan debidamente registradas o incluidas en algunas de las excepciones establecidas en el artículo 3° de este Decreto.
Decreto 2744 de 1980 →Vigente
Artículo 14
El Alcalde Del Distrito Especial Y Los Alcaldes Municipales Notificarán Las Disposiciones Del Artículo 1° De La Ley 14 De 1979 Y Los Artículos 2° Y 7° De Este Decreto A Todas Las Personas O Establecimientos A Quienes Se Refieren Dichas Normas
Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.