Micelio

Artículo 14

El Alcalde Del Distrito Especial Y Los Alcaldes Municipales Notificarán Las Disposiciones Del Artículo 1° De La Ley 14 De 1979 Y Los Artículos 2° Y 7° De Este Decreto A Todas Las Personas O Establecimientos A Quienes Se Refieren Dichas Normas

Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde del Distrito Especial y los Alcaldes Municipales notificarán las disposiciones del artículo 1° de la Ley 14 de 1979 y los artículos 2° y 7° de este Decreto a todas las personas o establecimientos a quienes se refieren dichas normas. Los interesados tendrán un término de sesenta (60) días, a partir de la fecha de la comunicación respectiva, para comprobar que las denominaciones que usan se hallan debidamente registradas o incluidas en algunas de las excepciones establecidas en el artículo 3° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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