DecretoVigente
Decreto 2691 de 1985
por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Autorízase Por El Término De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De Septiembre 4 Hasta Enero 4 De 1986, Una Zona Franca Transitoria Que Funcionará En Los Actuales Terrenos De La Zona Franca Permanente De Cúcuta, Ubicada En Esa Misma Ciudad, Capital Del Departamento De Norte De Santander2º La Vii Feria Internacional De La Frontera Tendrá Como Objetivos Principales Los Siguientes: Exposiciones, Exhibiciones, Muestras, Salones Y Manifestaciones Similares De Carácter Comercial, Industrial, Agrícola, Artesanal Y En General, Los Certámenes Encaminados A Promover El Intercambio Comercial Con La República Venezolana, Con Una Asignación De Presupuesto Máximo De Us$ 33º La Dirección, Denominación, Promoción Y Término Del Evento Estará A Cargo De La Corporación De Ferias Y Eventos De La Frontera, "corfrontera"4º Las Mercancías, Equipos O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Transitoria No Pagarán Por Su Entrada O Por Su Permanencia En Ella Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto Consular, Ni Otra Carga De Cualquier Naturaleza Que Gravare Las Mercancías Nacionales O Extranjeras, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas, Para La Importación Temporal De Mercancías5º Están Libres De Derecho De Importación, Prohibiciones O Restricciones Y No Tienen Obligación De Reexportarse, Los Siguientes Artículos: A) Las Pequeñas Muestras Representativas De Las Mercancías Extranjeras Expuestas En La Feria, Inclusive Las Muestras De Productos Alimenticios Y De Bebidas Importadas Como Tales U Obtenidas A Partir De Mercancías Importadas En Bruto, Siempre Que: 16º Las Autoridades Aduaneras Ejercerán Una Estricta Vigilancia Sobre Las Mercancías Que Se Introduzcan A La Zona Franca Aduanera Transitoria Libres De Derechos De Importación, Prohibiciones O Restricciones, Sin Obligación De Reexportarse Y Determinarán Y Calificarán Si Las Mismas Cumplen Las Condiciones Previstas En El Artículo Anterior7º Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo 5º Se Entiende Por Pequeñas Muestras: 18º La Corporación De Ferias Y Eventos De La Frontera, "corfrontera", Podrá Igualmente Importar Libre De Derechos Los Artículos Previstos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta Su Condición De Institución Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para El Evento9º Las Mercancías Con Destino A Su Exhibición En La Feria Internacional De La Frontera Deberán Venir Consignadas A La Corporación De Ferias Y Eventos De La Frontera, "corfrontera" Vii Feria Internacional De La Frontera, Zona Franca Transitoria - Aduana - Cúcuta - Colombia10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 24
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas generales señaladas en los artículos 3º de la Ley 6º de 1971, 69 de la Ley 47 de 1981 y artículo 7º de la Ley 48 de 1983, y
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico