Micelio

Artículo 13

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las mercancías transportadas en tránsito se destruyan en todo o en parte o se dañen en el curso del transporte, a causa de un accidente de fuerza mayor, los hechos deben ser establecidos a mayor brevedad, a satisfacción de las autoridades aduaneras. Lo mismo se hará en caso de ruptura o alteración de los sellos aduaneros o en ciertos casos excepcionales en que haya sido necesario cambiar de vehículo de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2691 de 1985