º Están libres de derecho de importación, prohibiciones o restricciones y no tienen obligación de reexportarse, los siguientes artículos: a) Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en la Feria, inclusive las muestras de productos alimenticios y de bebidas importadas como tales u obtenidas a partir de mercancías importadas en bruto, siempre que
Se trate de productos venezolanos destinados para su distribución gratuita al público, y que tenga impreso su carácter publicitario y sean de poco valor.
Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el período de exhibición y,
El valor global y la cantidad de muestras que sean razonables, habida cuenta de la naturaleza del certamen, del número de visitantes y de la importancia de la participación del expositor en la exposición. b) Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que son consumidos o destruidos, siempre que el valor global y la cantidad de las mercancías sean razonables, habida cuenta de la naturaleza de la manifestación y de la importancia de la participación del expositor de la Feria. c) Los elementos de escaso valor utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de stands de los expositores extranjeros participantes en la VII Feria como pinturas, papeles de decoración, etc., que se destruyen por el hecho de su utilización. d) Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a título de publicidad para las mercancías expuestas en la Feria, siempre que: 1. Se trate de productos suministrados gratuitamente al público. 2. Que el valor global y la cantidad de muestras sean razonables, habida cuenta de la naturaleza de la exhibición y de la importancia del expositor en la manifestación.