Las mercancías procedentes de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país y siempre que sean originarias de Venezuela con destino a la exhibición en el certamen, en caso de no ser declaradas para consumo deben necesariamente regresar a la Zona Franca de donde provienen o a la Zona Franca de Cúcuta. CAPITULO V. TERMINOS Y PRORROGAS.
Decreto 2691 de 1985 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.