Micelio

Artículo 15

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías procedentes de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país y siempre que sean originarias de Venezuela con destino a la exhibición en el certamen, en caso de no ser declaradas para consumo deben necesariamente regresar a la Zona Franca de donde provienen o a la Zona Franca de Cúcuta. CAPITULO V. TERMINOS Y PRORROGAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2691 de 1985