Micelio

Artículo 21

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la admisión de las mercancías a la Zona Franca Aduanera Transitoria, se aplicarán las prohibiciones y restricciones sobre condiciones de moralidad, orden público, seguridad pública, higiene y salubridad pública; sobre consideraciones de orden veterinario o fitopatológico y las relaciones con la protección de patentes, marcas de fábrica y derechos de autor y de reproducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2691 de 1985