Micelio

Artículo 8

º La Corporación De Ferias Y Eventos De La Frontera, "corfrontera", Podrá Igualmente Importar Libre De Derechos Los Artículos Previstos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta Su Condición De Institución Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para El Evento

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera", podrá igualmente importar libre de derechos los artículos previstos en las anteriores disposiciones, para lo cual tendrá en cuenta su condición de institución organizadora del certamen y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para el evento. Los artículos que la Corporación importe al amparo de esta disposición estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para ese tipo de mercancía. CAPITULO IV. DESPACHO, TRANSPORTE Y RECIBO DE MERCANCIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2691 de 1985