Micelio

Artículo 16

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Transitoria, deberán ser reexportadas, declaradas para consumo o introducidas a la Zona Franca de Cúcuta, antes del 4 de enero de 1986 so pena de que se consideren legalmente abandonadas a favor de la Nación a la llegada de esta fecha, en aplicación del artículo 109 del Decreto número 2666 de 1984.

Parágrafo

El Administrador de la Aduana de Cúcuta, dictará las resoluciones de abandono de las mercancías que se encuentren en el recinto ferial el 4 de enero de 1986, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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