º Para los efectos del literal a) del artículo 5º se entiende por pequeñas muestras
Las materias primas y productos, tales como hilos, textiles, tejidos, papeles, maderas, metales comunes, mármoles y otras piezas de talla y de construcción, cortados en pedazos, hojas unidas o no, placas, trozos, etc., siempre que sean de dimensiones que no permitan ser utilizadas en fines distintos a la demostración.
Las puntillas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavelas y similares, así como los botones de cualquier clase, ganchos y otros objetos pequeños de uso general que sirven de accesorios o de adornos en el vestuario, con la condición de que estos objetos sean de materias comunes, y estén fijados como cartones o presentados como muestra de acuerdo con los usos comerciales y que no se presente más de un solo ejemplar de cada tamaño y de cada especie.
Las materias primas y productos como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, cueros y pieles, cauchos, materias plásticas artificiales, vestidos, calzados, sombreros y otros que hayan sido inutilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría: las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel o de cartón. Las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos a su demostración, por haberse pegado juntos o sobre un soporte de materia común.
Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de muestras de escaso valor y que consisten
En muestras no consumibles, cuya demostración se efectúa por simple presentación: encendedores, lapiceros, etc., y que su fabricación sea de materiales comunes.
En muestras consumibles: productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos.