Micelio

Artículo 18

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez expirado el término previsto para el certamen ferial los bienes extranjeros internados con franquicia deberán, salvo el caso prescrito en el artículo siguiente, reexpedirse al exterior o depositarse en las Zonas Francas Industriales y Comerciales que funcionan en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2691 de 1985