Micelio

Artículo 6

º Las Autoridades Aduaneras Ejercerán Una Estricta Vigilancia Sobre Las Mercancías Que Se Introduzcan A La Zona Franca Aduanera Transitoria Libres De Derechos De Importación, Prohibiciones O Restricciones, Sin Obligación De Reexportarse Y Determinarán Y Calificarán Si Las Mismas Cumplen Las Condiciones Previstas En El Artículo Anterior

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca Aduanera Transitoria libres de derechos de importación, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reexportarse y determinarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2691 de 1985