Las Compañías de Transporte entregarán a la Administración de la Aduana de Cúcuta, copia de los sobordos, de la guía de transporte y guías aéreas de las mercancías consignadas a la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera", dentro de las horas siguientes a la llegada del medio de transporte al país o en un plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la llegada. El Administrador de la Aduana impondrá al transportista que incumpliere el requisito anterior, una multa equivalente al 5% del valor FOB de las mercancías.
Decreto 2691 de 1985 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.