Micelio

Artículo 10

Decreto 2691 de 1985 · por medio del cual se autoriza una zona franca transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de la Aduana del puerto de llegada de una mercancía consignada a la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera", autorizará el tránsito aduanero a solicitud de la Corporación, en la cual deberá constar la descripción de la mercancía y el nombre del expositor, para el ingreso al recinto ferial, bajo vigilancia del Resguardo de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2691 de 1985