DecretoDerogado
Decreto 26 de 1906
Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese En La Dirección General De Correos Y Telégrafos La Caja De Recompensas, Para Atender Á Las Erogaciones De Las Que Se Concedan Á Los Empleados De Correos Y Telégrafos2º Son Fondos De La Caja De Recompensas: 13º Los Fondos De La Caja De Recompensas Estarán Á Cargo De Uno De Los Empleados De Manejo Que Designe El Gobierno, Dependiente De La Dirección General De Correos Y Telégrafos4º La Dirección De La Caja De Recompensas Estará Á Cargo De Una Junta Residente En La Capital De La República, De La Cual Serán Miembros El Ministro De Gobierno Y El Director General De Correos Y Telégrafos5º El Poder Ejecutivo Podrá Nombrar Transitoriamente Miembros Que En La Justa Directiva Reemplacen Á Alguno Ó Algunos De Los Titulares, Cuando Éstos Se Ausenten Temporalmente De La Capital6º La Contabilidad De La Caja De Recompensas Se Llevará En Un Todo Conforme Con La Oficial, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes, Y El Responsable Deberá Rendir Su Cuenta Mensual Á La Corte De Cuentas7º El Empleado Que Practique Visita Oficial Y Vise Las Cuentas Al Empleado Que Maneje Los Fondos De La Caja De Recompensa, Hará Extensivas Todas Las Formalidades De Otras Cuentas Á Las De La Caja De Recompensas8º Los Fondos Que Ingresen Á La Caja De Recompensas Serán Colocados Inmediatamente Á Interés En Cuenta Corriente En Uno De Los Bancos De Esta Capital9º El Gobierno No Podrá Disponer Que Se Dé Á Los Fondos De La Caja De Recompensas Aplicación Distinta De La Que Se Le Da En El Presente Decreto10El Empleado Encargado Del Manejo De Los Fondos De Esta Caja Que Les Dé Una Inversión Diferente Del Objeto Á Que Están Destinados, Pagará Una Multa Igual Al Doble De La Suma Invertida Indebidamente, Sin Perjuicio De Reintegrar Ésta Con Los Intereses Correspondientes Á La Rata Comercial11Son Atribuciones Peculiares De La Junta De Que Trata El Artículo 4º; 112El Empleado Encargado Del Manejo De Los Fondos De La Caja Prestará Al Encargarse De Su Destino Una Fianza Hipotecaria Á Satisfacción De La Junta Directiva, Cuya Cuantía Será Designada Por Ésta, Para Responder De Su Manejo13Los Empleados De Telégrafos Que Al Expedirse El Presente Decreto Tengan Diez Y Ocho Años De Servicio Al Gobierno, Sin Interrupción, Y Que Actualmente Ocupen Empleo Oficial En El Ramo Y Hayan Observado Buena Conducta, Tendrán Derecho Á Que De La Caja De Recompensas Se Les Dé Una Suma Igual Al Valor De Un Año De Sueldo, Conforme Al Último Que Hayan Devengado14Desde La Fecha De Este Decreto En Adelante Los Empleados Del Telégrafo Que Sirvan Diez Años Sin Interrupción Al Gobierno Tendrán Derecho Á Una Recompensa Igual Al Valor De Un Año De Sueldo, Conforme Á Su Última Asignación15Como Los Empleados De Correos No Tienen Las Mismas Fatigas Que Los De Telégrafos, Sólo Tendrán Derecho Á La Mitad Da Las Sumas Señaladas Á Estos Últimos Por Igual Tiempo De Servicio16Si Á Un Empleado Que Esté Desempeñando El Destino De Correos Ó Telégrafos Le Sobreviene En Cualquier Tiempo Alguna Enfermedad Que Lo Imposibilite É Inutilice Para Trabajar En Lo Sucesivo, Tendrá Derecho Á Una Pensión De $ 10 Á $ 20 Oro Mensuales Mientras Dure La Enfermedad17Cuando Por Causa Violenta Muriere Algún Empleado Del Ramo, Los Hijos Menores De Doce Años, Los Padres Y La Esposa Tendrán Derecho Á Una Recompensa Equivalente Al Sueldo De Un Año, Que Se Repartirá Por Iguales Partes18Si Alguno Ó Algunos De Los Empleados De Correos Y Telégrafos Hubiere Prestado Los Años De Servicio Que Dan Derecho Á Recompensa Y Muere Sin Hacer La Reclamación, El Derecho Pasará Á Los Hijos Legítimos, Á La Esposa Ó Á Los Padres Legítimos, Y Á Falta De Éstos, Á Los Hijos Ó Padres Naturales19Además Del Caso Previsto En El Artículo 13, Los Empleados De Telégrafos Y Correos Que Hayan Servido Ocho Ó Más Años Hasta La Expedición De Este Decreto, Tienen Derecho Á Que Se Les Compute Hasta Seis Años Para Completar Los Diez De Que Trata El Artículo 1420Cuando Por Causa De Enfermedad Sea Pensionado Un Empleado Del Ramo Postal Y Telegráfico, Según El Artículo 16, El Tiempo Que Dure Dicha Enfermedad No Constituye Solución De Continuidad En El Servicio21No Tendrá Derecho Á Pensión Ni Á Recompensa De Ninguna Clase El Empleado Del Ramo Á Quien Se Le Compruebe Cualquier Acto De Deslealtad Al Gobierno Ó De Faltas Graves En El Servicio, Aun Cuando Haya Servido Los Años Requeridos22Los Expedientes Para Reclamar Las Recompensas Serán Formados Con El Comprobante Del Respectivo Nombramiento, Acompañado De Un Certificado Del Director General De Correos Y Telégrafos Su Que Conste El Tiempo De Servicio Que Ha Prestado Y La Buena Conducta Que Haya Observado El Interesado, Y De Los Documentos Que Concurran Á Comprobar El Tiempo De Servido Debido Y De Cualquiera Otro Que El Gobierno Exija23Las Reclamaciones Sobre Recompensas Ó Pensiones No Serán Resueltas Sino Del L24Los Alcaldes De Los Distritos, El Gobernador En Las Capitales De Los Departamentos Y El Director General De Correos Y Telégrafos En La Capital De La República, Expedirán Anualmente Á Los Empleados De Telégrafos Y De Correos Una Certificación En Que Conste Que Han Servido El Año25Si Para Expedir El Certificado De Que Trata El Artículo 22 No Satisfacen Á La Dirección General De Correos Y Telégrafos Los Documentos Que Se Le Presenten Para Comprobar El Tiempo De Servicio Y Demás Requisitos, Exigirá Ésta Todos Los Datos É Informes Que Juzgue Necesarios, Á Las Autoridades Civiles, Con El Objeto De Que, Una Vez Expedido Dicho Certificado, El Cual Debe Ser Aprobado Por El Ministro De Gobierno Y El Presidente De La República, Lleve Al Gobierno La Certidumbre Y Seguridad De Que El Solicitante Ha Prestado El Servicio Todo El Tiempo Indicado Y Ha Observado Buena Conducta, De Manera Que Las Recompensas Que Se Concedan Queden De Acuerdo Con La Más Estricta Justicia Y Equidad26La Solicitud En Que Se Pida La Pensión Indicada En El Artículo 16 Debe Ir Acompañada De Tres Declaraciones De Nudo Hecho, Una De Ellas Por El Médico Oficial, Si Lo Hubiere En El Lugar, Con Las Cuales Se Comprobará La Enfermedad É Incapacidad Para Trabajar Y El Tiempo Que Ésta Dure; Además Un Certificado De La Primera Autoridad, El Cual Confirme Lo Expresado En Las Declaraciones, Que Deben Ser Perfectamente Acordes27El Poder Ejecutivo, Por Conducto Del Ministerio De Gobierno, En Resolución Aprobada Por El Presidente De La República, Aprobará Ó Negará Las Solicitudes De Recompensas, Según El Caso28Las Reclamaciones Para La Concesión De Las Recompensas De Que Trate Este Decreto Se Harán Al Ministro De Gobierno Por Conducto Del Director General De Correos Y Telégrafos, Quien Les Dará Curso Emitiendo Concepto Sobre Si Hay Ó No Derecho Á La Pensión Que Se Reclama29En Caso De Deficiencia De Los Fondos, Éstos Serán Prorrateados Entre Las Diversas Recompensas Que Se Hayan Concedido30La Dirección General De Correos Y Telégrafos Queda Autorizada Para Hacer Cumplir Todo Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Y Por Medio De Resoluciones, Con La Aprobación Del Ministro De Gobierno, Resolverá Las Dudas Que Puedan Presentarse31Las Cantidades En Numerario Y Documentos Pertenecientes Á La Caja De Recompensas Tendrán Libre Franquicia En Todas Las Administraciones De Correos De La República
03
Firmas
Gobierno Nacional
- R. ReyesPresidente de la República
- Gerardo PulecioEl Ministro de Gobierno
- Clímaco CalderónEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Félix Salazar JEl Ministro de Hacienda y Tesoro
- Manuel M. Castro UricoecheaEl Ministro de Guerra
- Carlos Cuervo MárquezEl Ministro de Instrucción Pública
- Modesto GarcésEl Ministro de Obras Públicas