Si á un empleado que esté desempeñando el destino de Correos ó Telégrafos le sobreviene en cualquier tiempo alguna enfermedad que lo imposibilite é inutilice para trabajar en lo sucesivo, tendrá derecho á una pensión de $ 10 á $ 20 oro mensuales mientras dure la enfermedad.
Decreto 26 de 1906 →Vigente
Artículo 16
Si Á Un Empleado Que Esté Desempeñando El Destino De Correos Ó Telégrafos Le Sobreviene En Cualquier Tiempo Alguna Enfermedad Que Lo Imposibilite É Inutilice Para Trabajar En Lo Sucesivo, Tendrá Derecho Á Una Pensión De $ 10 Á $ 20 Oro Mensuales Mientras Dure La Enfermedad
Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.