Micelio

Artículo 16

Si Á Un Empleado Que Esté Desempeñando El Destino De Correos Ó Telégrafos Le Sobreviene En Cualquier Tiempo Alguna Enfermedad Que Lo Imposibilite É Inutilice Para Trabajar En Lo Sucesivo, Tendrá Derecho Á Una Pensión De $ 10 Á $ 20 Oro Mensuales Mientras Dure La Enfermedad

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si á un empleado que esté desempeñando el destino de Correos ó Telégrafos le sobreviene en cualquier tiempo alguna enfermedad que lo imposibilite é inutilice para trabajar en lo sucesivo, tendrá derecho á una pensión de $ 10 á $ 20 oro mensuales mientras dure la enfermedad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 26 de 1906