Micelio

Artículo 24

Los Alcaldes De Los Distritos, El Gobernador En Las Capitales De Los Departamentos Y El Director General De Correos Y Telégrafos En La Capital De La República, Expedirán Anualmente Á Los Empleados De Telégrafos Y De Correos Una Certificación En Que Conste Que Han Servido El Año

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes de los Distritos, el Gobernador en las capitales de los Departamentos y el Director general de Correos y Telégrafos en la capital de la República, expedirán anualmente á los empleados de Telégrafos y de Correos una certificación en que conste que han servido el año. Al pie de estas certificaciones pondrá el Director general de Correos y Telégrafos una atestación de la buena conducta que hayan observado. Estas certificaciones servirán de comprobantes del respectivo derecho, y serán gratuitas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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