Los Alcaldes de los Distritos, el Gobernador en las capitales de los Departamentos y el Director general de Correos y Telégrafos en la capital de la República, expedirán anualmente á los empleados de Telégrafos y de Correos una certificación en que conste que han servido el año. Al pie de estas certificaciones pondrá el Director general de Correos y Telégrafos una atestación de la buena conducta que hayan observado. Estas certificaciones servirán de comprobantes del respectivo derecho, y serán gratuitas.
Decreto 26 de 1906 →Vigente
Artículo 24
Los Alcaldes De Los Distritos, El Gobernador En Las Capitales De Los Departamentos Y El Director General De Correos Y Telégrafos En La Capital De La República, Expedirán Anualmente Á Los Empleados De Telégrafos Y De Correos Una Certificación En Que Conste Que Han Servido El Año
Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.