Si alguno ó algunos de los empleados de Correos y Telégrafos hubiere prestado los años de servicio que dan derecho á recompensa y muere sin hacer la reclamación, el derecho pasará á los hijos legítimos, á la esposa ó á los padres legítimos, y á falta de éstos, á los hijos ó padres naturales. Si por causa de la viuda, ésta se hallare legalmente divorciada de su marido al tiempo de la muerte, ó hubiere pasado á otras nupcias, no tendrá derecho á la recompensa. Tampoco tendrán derecho á ella las familias de los empleados que poseyeren crecidos bienes de fortuna ó hubieren recibido en vida otra recompensa.
Decreto 26 de 1906 →Vigente
Artículo 18
Si Alguno Ó Algunos De Los Empleados De Correos Y Telégrafos Hubiere Prestado Los Años De Servicio Que Dan Derecho Á Recompensa Y Muere Sin Hacer La Reclamación, El Derecho Pasará Á Los Hijos Legítimos, Á La Esposa Ó Á Los Padres Legítimos, Y Á Falta De Éstos, Á Los Hijos Ó Padres Naturales
Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.