Micelio

Artículo 18

Si Alguno Ó Algunos De Los Empleados De Correos Y Telégrafos Hubiere Prestado Los Años De Servicio Que Dan Derecho Á Recompensa Y Muere Sin Hacer La Reclamación, El Derecho Pasará Á Los Hijos Legítimos, Á La Esposa Ó Á Los Padres Legítimos, Y Á Falta De Éstos, Á Los Hijos Ó Padres Naturales

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguno ó algunos de los empleados de Correos y Telégrafos hubiere prestado los años de servicio que dan derecho á recompensa y muere sin hacer la reclamación, el derecho pasará á los hijos legítimos, á la esposa ó á los padres legítimos, y á falta de éstos, á los hijos ó padres naturales. Si por causa de la viuda, ésta se hallare legalmente divorciada de su marido al tiempo de la muerte, ó hubiere pasado á otras nupcias, no tendrá derecho á la recompensa. Tampoco tendrán derecho á ella las familias de los empleados que poseyeren crecidos bienes de fortuna ó hubieren recibido en vida otra recompensa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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