Micelio

Artículo 13

Los Empleados De Telégrafos Que Al Expedirse El Presente Decreto Tengan Diez Y Ocho Años De Servicio Al Gobierno, Sin Interrupción, Y Que Actualmente Ocupen Empleo Oficial En El Ramo Y Hayan Observado Buena Conducta, Tendrán Derecho Á Que De La Caja De Recompensas Se Les Dé Una Suma Igual Al Valor De Un Año De Sueldo, Conforme Al Último Que Hayan Devengado

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de Telégrafos que al expedirse el presente Decreto tengan diez y ocho años de servicio al Gobierno, sin interrupción, y que actualmente ocupen empleo oficial en el Ramo y hayan observado buena conducta, tendrán derecho á que de la Caja de Recompensas se les dé una suma igual al valor de un año de sueldo, conforme al último que hayan devengado. A igual recompensa tienen derecho los empleados del Ramo de Correos que hubieren cumplido treinta años de servicio sin interrupción, y que estén sirviendo actualmente; pero además del tiempo de servicio es indispensable que hayan observado buena conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 26 de 1906