Micelio

Artículo 20

Cuando Por Causa De Enfermedad Sea Pensionado Un Empleado Del Ramo Postal Y Telegráfico, Según El Artículo 16, El Tiempo Que Dure Dicha Enfermedad No Constituye Solución De Continuidad En El Servicio

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por causa de enfermedad sea pensionado un empleado del Ramo postal y telegráfico, según el artículo 16, el tiempo que dure dicha enfermedad no constituye solución de continuidad en el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 26 de 1906