Micelio

Artículo 14

Desde La Fecha De Este Decreto En Adelante Los Empleados Del Telégrafo Que Sirvan Diez Años Sin Interrupción Al Gobierno Tendrán Derecho Á Una Recompensa Igual Al Valor De Un Año De Sueldo, Conforme Á Su Última Asignación

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la fecha de este Decreto en adelante los empleados del Telégrafo que sirvan diez años sin interrupción al Gobierno tendrán derecho á una recompensa igual al valor de un año de sueldo, conforme á su última asignación. Si cumplidos doce años no hacen reclamo y completan quince años, tendrán derecho á una recompensa de dos años de sueldo, y si completan veinte, el valor de tres años. Hecha y resuelta una reclamación de recompensa, el tiempo de servicio por que se hizo quedará cancelado, y por ningún motivo servirá para acumular nuevo servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 26 de 1906