Micelio

Artículo 26

La Solicitud En Que Se Pida La Pensión Indicada En El Artículo 16 Debe Ir Acompañada De Tres Declaraciones De Nudo Hecho, Una De Ellas Por El Médico Oficial, Si Lo Hubiere En El Lugar, Con Las Cuales Se Comprobará La Enfermedad É Incapacidad Para Trabajar Y El Tiempo Que Ésta Dure; Además Un Certificado De La Primera Autoridad, El Cual Confirme Lo Expresado En Las Declaraciones, Que Deben Ser Perfectamente Acordes

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud en que se pida la pensión indicada en el artículo 16 debe ir acompañada de tres declaraciones de nudo hecho, una de ellas por el Médico oficial, si lo hubiere en el lugar, con las cuales se comprobará la enfermedad é incapacidad para trabajar y el tiempo que ésta dure; además un certificado de la primera autoridad, el cual confirme lo expresado en las declaraciones, que deben ser perfectamente acordes.

Parágrafo

No se concederá la pensión sino cuando haya imposibilidad para trabajar, y por el tiempo que ésta dure. Si transcurrido el tiempo de incapacidad calculado por los médicos continuare ésta, debe levantarse nueva documentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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