Micelio

Artículo 17

Cuando Por Causa Violenta Muriere Algún Empleado Del Ramo, Los Hijos Menores De Doce Años, Los Padres Y La Esposa Tendrán Derecho Á Una Recompensa Equivalente Al Sueldo De Un Año, Que Se Repartirá Por Iguales Partes

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por causa violenta muriere algún empleado del Ramo, los hijos menores de doce años, los padres y la esposa tendrán derecho á una recompensa equivalente al sueldo de un año, que se repartirá por iguales partes. Esta recompensa es distinta de la que señala el artículo 14.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 26 de 1906