Cuando por causa violenta muriere algún empleado del Ramo, los hijos menores de doce años, los padres y la esposa tendrán derecho á una recompensa equivalente al sueldo de un año, que se repartirá por iguales partes. Esta recompensa es distinta de la que señala el artículo 14.
Decreto 26 de 1906 →Vigente
Artículo 17
Cuando Por Causa Violenta Muriere Algún Empleado Del Ramo, Los Hijos Menores De Doce Años, Los Padres Y La Esposa Tendrán Derecho Á Una Recompensa Equivalente Al Sueldo De Un Año, Que Se Repartirá Por Iguales Partes
Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.