Si para expedir el certificado de que trata el artículo 22 no satisfacen á la Dirección general de Correos y Telégrafos los documentos que se le presenten para comprobar el tiempo de servicio y demás requisitos, exigirá ésta todos los datos é informes que juzgue necesarios, á las autoridades civiles, con el objeto de que, una vez expedido dicho certificado, el cual debe ser aprobado por el Ministro de Gobierno y el Presidente de la República, lleve al Gobierno la certidumbre y seguridad de que el solicitante ha prestado el servicio todo el tiempo indicado y ha observado buena conducta, de manera que las recompensas que se concedan queden de acuerdo con la más estricta justicia y equidad.
Artículo 25
Si Para Expedir El Certificado De Que Trata El Artículo 22 No Satisfacen Á La Dirección General De Correos Y Telégrafos Los Documentos Que Se Le Presenten Para Comprobar El Tiempo De Servicio Y Demás Requisitos, Exigirá Ésta Todos Los Datos É Informes Que Juzgue Necesarios, Á Las Autoridades Civiles, Con El Objeto De Que, Una Vez Expedido Dicho Certificado, El Cual Debe Ser Aprobado Por El Ministro De Gobierno Y El Presidente De La República, Lleve Al Gobierno La Certidumbre Y Seguridad De Que El Solicitante Ha Prestado El Servicio Todo El Tiempo Indicado Y Ha Observado Buena Conducta, De Manera Que Las Recompensas Que Se Concedan Queden De Acuerdo Con La Más Estricta Justicia Y Equidad
Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.