Micelio
DecretoDerogado

Decreto 25 de 1993

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1O2O3O4O5O6O7O8O9O10La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales Veinticinco Mil Noventa Pesos ($2511Los Soldados, Agentes Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán La Siguiente Bonificación Mensual: Para Gastos Personales Trece Mil Pesos ($1312Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes, Los Soldados, Agentes Bachilleres, Grumetes De Las Fuerzas Militares Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Devengarán Una Bonificación Adicional En Navidad Igual A La Bonificación Mensual Total13Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Y El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Que Sea Destinado En Comisión Individual O Colectiva Al Exterior, Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía, O Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Uno Punto Treinta Y Tres Por Ciento (114El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote, Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operacionales, De Transporte, Construcción, Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Uno Punto Treinta Y Tres Por Ciento (115Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 13 Y 14 De Este Decreto, Percibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor16El Ministerio De Defensa, Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión En El Exterior, Podrá Fijar Al Oficial, Suboficial O Empleado Público Una Partida Diaria En Dólares Estadounidenses, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País En Donde Ésta Haya De Cumplirse Sin Exceder De Treinta Dolares (Us$3017Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes, Agentes Bachilleres, Los Soldados Y Grumetes De La Fuerza Pública Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Destinados En Comisiones Individuales O Colectivas Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadounidenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa Nacional Sin Exceder De Quinientos Noventa Dolares (Us$ 59018El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cuando Cumpla Comisiones Permanentes En El Exterior Y Se Encuentre En Desempeño De Las Mismas En 30 De Noviembre Del Respectivo Año, Tendrá Derecho A Devengar Hasta La Suma De Quinientos Noventa Dolares (Us$59019Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior O En Comisión Transitoria De Estudios O De Tratamiento Médico Tendrán Derecho A Percibir En Dólares Estadounidenses A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Cuatro Punto Tres Por Ciento (420Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Del Cuerpo Profesional Y Profesional Especial Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Cumplan En Territorio Colombiano Comisiones Individuales De Servicio Fuera De Su Guarnición Sede Que No Exceda De Noventa (90) Días, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos Equivalentes Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Por Cada Día Que Pernocten Fuera De Su Sede21Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo22La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados O Viudos Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días El Pago Se Hará En Dólares Estadounidenses Y Será Hasta Del Cinco Punto Nueve Por Ciento (523El Ministro De Defensa Nacional Fijará Mediante Resolución Los Porcentajes De Liquidación De Haberes, Primas Y Viáticos En El Exterior Para Cada Grado, Con Sujeción A Los Límites Establecidos En Este Decreto24Los Agentes Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Tendrán Derecho Como Auxilio De Transporte A La Suma De Siete Mil Quinientos Pesos ($725Fíjase Una Bonificación En Cuantía De Novecientos Cuarenta Y Cuatro Pesos ($94426Fíjase Una Bonificación En Cuantía De Un Mil Seiscientos Pesos ($ 127El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7 Y 8 Del Decreto Ley 219 De 1979 Será De Ocho Mil Pesos ($828De Conformidad Con Lo Establecido En El Plan Quinquenal Para La Fuerza Pública 1992-1996, Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social - Conpes, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima De Actualización En Los Porcentajes Que Se Indican A Continuación En Cada Grado, Liquidada Sobre La Asignación Básica, Así: Oficiales Teniente Coronel O Capitán De Fragata 15% Mayor O Capitán De Corbeta 45% Capitán O Teniente De Navío 15% Teniente O Teniente De Fragata 10% Subteniente O Teniente De Corbeta 10% Suboficiales Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe 10% Sargento Primero, Suboficial Jefe O Suboficial Técnico Subjefe 25% Sargento Viceprimero, Suboficial Primero O Suboficial Técnico Primero 30% Sargento Segundo, Suboficial Segundo O Suboficial Técnico Segundo 18% Cabo Primero, Suboficial Tercero O Suboficial Técnico Tercero 17% Cabo Segundo, Marinero O Suboficial Técnico Cuarto 16% Los Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima De Actualización En Los Porcentajes Que Se Indican A Continuación, Liquidada Sobre La Asignación Básica, Según La Antigüedad En El Grado, Así: Antigüedad En Años Porcentajes Al Cumplir El Primer Año De Servicio 12% Al Cumplir Dos Años De Servicio 13% Al Cumplir Tres Años De Servicio 14% Al Cumplir Cuatro Y Cinco Años De Servicio 15% Al Cumplir Seis Años De Servicio 16% Al Cumplir Siete Años De Servicio 17% Al Cumplir Ocho Años Y Hasta Catorce De Servicio 18% A Partir De Los Quince Años De Servicio 26% Paragrafo29Con El Propósito De Atender El Costo Del Proyecto De Nivelación Salarial De La Fuerza Pública, Tanto Del Personal Activo Como Retirado, Estimado En Doscientos Cuarenta Y Cuatro Mil Millones De Pesos ($24430Los Oficiales, Suboficiales, Agentes, Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes Y Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Pensionados Por Disminución De La Capacidad Sicofísica O Incapacidad Absoluta, Tendrán Derecho A Una Bonificación Especial Mensual Adicional, Equivalente Al Veinticinco Por Ciento (25%) De La Totalidad De La Respectiva Pensión31A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Soldados Voluntarios De Las Fuerzas Militares Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Antigüedad Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Bonificación Total Por Cada Año De Servicio, Sin Exceder Del Cincuenta Por Ciento (50%)32Para Gozar De Los Reajustes De Los Sueldos A Que Haya Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, No Se Requerirá De Nueva Posesión33Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199234Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado35El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Produce Efectos Fiscales Desde El 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