ARTICULO 17. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes, Agentes Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza Pública y el personal del cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior, tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadounidenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de QUINIENTOS NOVENTA DOLARES (US$ 590.00) estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, y a viáticos si fuere del caso, de conformidad con el artículo 20 de este Decreto.
Artículo 17
Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes, Agentes Bachilleres, Los Soldados Y Grumetes De La Fuerza Pública Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Destinados En Comisiones Individuales O Colectivas Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadounidenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa Nacional Sin Exceder De Quinientos Noventa Dolares (Us$ 590
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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