ARTICULO 13. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, administrativas, de tratamiento médico o especiales, y el personal de Oficiales y Suboficiales de los Institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el UNO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (1.33%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente decreto.
Los Oficiales Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el CERO PUNTO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (0.74%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el UNO PUNTO DIECISEIS POR CIENTO (1.16%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Cuando el personal a que se refiere el presente Artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (1.96%) del sueldo básico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado en el artículo 20 de este decreto.