ARTICULO 20. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede que no exceda de NOVENTA (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado. Las comisiones individuales de servicio en el exterior hasta por el término de NOVENTA (90) días, darán lugar al pago de viáticos, cuya cuantía diaria será determinada por el Ministerio de Defensa sin que en ningún caso exceda el SEIS PUNTO CINCO POR CIENTO (6.5%) del valor de un día de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, la cuantía no podrá exceder del CINCO PUNTO TRES POR CIENTO (5.3%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso.
Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, según las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darán lugar al pago de viáticos.