Micelio

Artículo 28

De Conformidad Con Lo Establecido En El Plan Quinquenal Para La Fuerza Pública 1992-1996, Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social - Conpes, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima De Actualización En Los Porcentajes Que Se Indican A Continuación En Cada Grado, Liquidada Sobre La Asignación Básica, Así: Oficiales Teniente Coronel O Capitán De Fragata 15% Mayor O Capitán De Corbeta 45% Capitán O Teniente De Navío 15% Teniente O Teniente De Fragata 10% Subteniente O Teniente De Corbeta 10% Suboficiales Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe 10% Sargento Primero, Suboficial Jefe O Suboficial Técnico Subjefe 25% Sargento Viceprimero, Suboficial Primero O Suboficial Técnico Primero 30% Sargento Segundo, Suboficial Segundo O Suboficial Técnico Segundo 18% Cabo Primero, Suboficial Tercero O Suboficial Técnico Tercero 17% Cabo Segundo, Marinero O Suboficial Técnico Cuarto 16% Los Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima De Actualización En Los Porcentajes Que Se Indican A Continuación, Liquidada Sobre La Asignación Básica, Según La Antigüedad En El Grado, Así: Antigüedad En Años Porcentajes Al Cumplir El Primer Año De Servicio 12% Al Cumplir Dos Años De Servicio 13% Al Cumplir Tres Años De Servicio 14% Al Cumplir Cuatro Y Cinco Años De Servicio 15% Al Cumplir Seis Años De Servicio 16% Al Cumplir Siete Años De Servicio 17% Al Cumplir Ocho Años Y Hasta Catorce De Servicio 18% A Partir De Los Quince Años De Servicio 26% Paragrafo

Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica, así: OFICIALES Teniente Coronel o Capitán de Fragata 15% Mayor o Capitán de Corbeta 45% Capitán o Teniente de Navío 15% Teniente o Teniente de Fragata 10% Subteniente o Teniente de Corbeta 10% SUBOFICIALES Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 10% Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 25% Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 30% Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 18% Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 17% Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto 16% Los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en el grado, así: ANTIGÜEDAD EN AÑOS PORCENTAJES Al cumplir el primer año de servicio 12% Al cumplir dos años de servicio 13% Al cumplir tres años de servicio 14% Al cumplir cuatro y cinco años de servicio 15% Al cumplir seis años de servicio 16% Al cumplir siete años de servicio 17% Al cumplir ocho años y hasta catorce de servicio 18% A partir de los quince años de servicio 26%

Parágrafo

La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 4ª de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1993