ARTICULO 8o. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Especialista Asesor Primero 226.600 Especialista Asesor Segundo 206.650 Especialista Jefe 189.100 Especialista Primero 152.400 Especialista Segundo 143.500 Especialista Tercero 131.250 Especialista Cuarto 121.650 Especialista Quinto 113.700 Especialista Sexto 101.000 Adjunto Jefe 98.450 Adjunto Intendente 97.450 Adjunto Mayor 95.550 Adjunto Especial 94.450 Adjunto Primero 92.250 Adjunto Segundo 91.450 Adjunto Tercero 89.950 Auxiliar Primero 88.450 Auxiliar Segundo 87.450
Decreto 25 de 1993 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.