A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Soldados Voluntarios De Las Fuerzas Militares Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Antigüedad Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Bonificación Total Por Cada Año De Servicio, Sin Exceder Del Cincuenta Por Ciento (50%)
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 31. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Soldados voluntarios de las Fuerzas Militares tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de su bonificación total por cada año de servicio, sin exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Parágrafo
La prima establecida en el presente artículo será computable en la bonificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 131 de 1985.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.