ARTICULO 27. El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7 y 8 del Decreto ley 219 de 1979 será de OCHO MIL PESOS ($8.000.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 27
El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7 Y 8 Del Decreto Ley 219 De 1979 Será De Ocho Mil Pesos ($8
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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