ARTICULO 9o. El sueldo básico mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional será de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($96.250.00) moneda corriente. Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción una bonificación mensual especial de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($2.860.00) moneda corriente, la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual, así
Alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes del Cuerpo Profesional y del Cuerpo Profesional Especial 25.090
Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formación de Agentes como Alumnos 25.090
Personal del Cuerpo Auxiliar 28.985
Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales de la Policía Nacional, por incorporación directa 25.090 El personal de que trata el presente artículo tendrá derecho al pago de una bonificación de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.600.oo) moneda corriente mensuales con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo.