Micelio

Artículo 22

La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados O Viudos Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días El Pago Se Hará En Dólares Estadounidenses Y Será Hasta Del Cinco Punto Nueve Por Ciento (5

Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. La prima de instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, casados o viudos con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará así: Cuando la comisión exceda de CIENTO OCHENTA (180) días el pago se hará en dólares estadounidenses y será hasta del CINCO PUNTO NUEVE POR CIENTO (5.9%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales o de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y sus equivalentes en la Armada, quienes devengarán hasta el CUATRO PUNTO SEIS POR CIENTO (4.6%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del DOS PUNTO NUEVE POR CIENTO (2.9%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y sus equivalentes en la Armada, quienes devengarán hasta el DOS PUNTO TRES POR CIENTO (2.3%). Cuando la comisión sea mayor de NOVENTA (90) días y hasta de CIENTO OCHENTA (180) días, el pago se hará en dólares estadounidenses y será hasta del DOS PUNTO NUEVE POR CIENTO (2.9%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y sus equivalentes en la Armada, quienes devengarán hasta el DOS PUNTO TRES POR CIENTO (2.3%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (1.45%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La prima de instalación de los Agentes de la Policía Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares estadounidenses y será hasta del DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico mensual, liquidada a razón de un dólar por cada peso, si la comisión excede de CIENTO OCHENTA (180) días. Cuando la comisión sea mayor de NOVENTA (90) días y hasta de CIENTO OCHENTA (180) días se pagará hasta el CINCO POR CIENTO (5%).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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