ARTICULO 7o. Los sueldos básicos mensuales para el personal de suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 163.050 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 135.100 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 119.600 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 109.400 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 101.100 Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico 99.300
Decreto 25 de 1993 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.