Micelio
DecretoVigente

Decreto 247 de 1946

reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”

24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Tendrá Una Organización Autónoma Y Su Objeto Será La Prestación De Los Servicios Públicos De Radiocomunicaciones Y Telefonía2La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Será Manejada Por Una Junta Directiva Integrada Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Que La Presidirá, Y Por Cuatro Miembros Designados Por El Presidente De La República3La Empresa Tendrá Un Gerente, Que Será Su Representante Legal En Toda Clase De Actos Y Contratos4El Ministro De Correos Y Telégrafos Y El Gerente Del Banco Postal Podrán Delegar Su Representación En La Junta A Empleados5La Junta Directiva De Que Habla El Artículo 2° Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Aprobar O Improbar Las Nóminas De Las Diferentes Secciones De La Empresa, Y Crear O Suprimir Empleos, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio; B) Aprobar O Improbar Las Remociones De Empleados Que Haga El Gerente; C) Fijar Las Asignaciones, Los Viáticos Y Gastos De Representación A Los Empleados De La Empresa, Con Excepción Del Sueldo Del Gerente, Que Será Fijado Por El Órgano Ejecutivo; D) Autorizar Todas Las Operaciones Y Negocios Que La Empresa Esté Facultada Para Realizar, Determinando Las Condiciones En Que Hayan De Efectuarse; Y E) Expedir Los Estatutos De La Empresa, Los Cuales, Así Como Las Reformas Que En Lo Futuro Se Les Introduzcan, Necesitan Para Su Vigencia De La Aprobación Del Órgano Ejecutivo6Son Funciones Del Gerente: A) Llevar La Representación De La Empresa En Toda Clase De Actos Y Contratos; B) Ordenar Los Gastos Que Demande El Movimiento De La Empresa, En La Forma Y Dentro De Los Límites Acordados Por La Junta Directiva; C) Nombrar Y Remover Empleados, Debiendo Someter Los Nombramientos Y Remociones A La Aprobación De La Junta Directiva; D) Imponer Multas O Sanciones Disciplinarias Mediante Resoluciones Motivadas A Los Empleados De La Empresa; E) Presentar A La Consideración De La Junta, En La Última Sesión Ordinaria De Cada Mes, Un Proyecto De Presupuesto De Gastos Para El Mes Siguiente, Y Un Proyecto De Labores Para El Mismo Período; F) Presentar, Durante El Primer Mes Siguiente A Cada Ejercito Semestral, A La Consideración De La Junta Directiva, Las Cuentas, Inventarios Y Balance General De La Empresa, El Proyecto De Distribución De Utilidades Y Un Informe Escrito Completo Delas Operaciones Realizadas En El Semestre Anterior, Y G) Las Demás Que Le Asigne El Ejecutivo Nacional O La Junta Directiva7Los Empleados De La Empresa Nacional De Radio Comunicaciones Tendrán El Carácter De Empleados Públicos Nacionales Y Tomarán Posesión En La Capital De La República Ante El Gerente, Y Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar Los De Fuera De Bogotá8Los Empleados De La Empresa Nacional De Radió Comunicaciones Gozarán De Las Prestaciones Sociales Establecidas, O Que En Lo Futuro Se Establezcan, Para Los Empleados Del Ministerio De Correos Y Telégrafos9La Empresa Tendrá Una Oficina Principal En Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En El País, Donde Lo Estime Conveniente10Las Sucursales Y Agencias De La Empresa Ya Establecidas O Que Se Establezcan En Lo Sucesivo, Así Como Las Oficinas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Que Recauden Fondos De La Empresa, Consignarán Diariamente Los Productos Del Servicio Radiotelegráfico En La Administración O Recaudación De Hacienda Nacional De La Localidad Para Que Se Imputen Al Numeral Respectivo De Las Rentas De Cables Y Radio Y Con Sujeción A Las Normas Que Al Efecto Dicten La Contraloría General De La República Y La Visitaduría Fiscal Dé La Empresa11El Valor De Los Sueldos Y Demás Gastos Que Se Ocasionen En Las Sucursales Y Agencias De La Empresa, Será Situado Oportunamente En Las Oficinas De Hacienda Respectivas, De Conformidad Con Las Normas Establecidas O Que Establezca La Contraloría General De La República12La Empresa Girará Anualmente, A Partir De La Vigencia De 1947, A Favor Del Tesorero General De La República, Con Destino A Fondos Comunes Del Fisco Nacional, El 10% De Sus Entradas Brutas, De Acuerdo Con La Liquidación Que Efectuará La Contraloría General De La República13La Contraloría General De La República Ejercerá El Control Y La Fiscalización De Los Fondos Y Bienes De La Empresa14Para La Compra Y Administración De Sus Elementos Y Enseres, La Empresa Dispondrá De Su Propia Proveeduría, Y, Por Consiguiente, No Estará Sujeta A La Intervención Del Departamento Nacional De Provisiones15Los Contratos Que Celebre La Empresa Requerirán Para Su Validez Únicamente De La Aprobación De La Junta Directiva, Y No Estarán Sometidos A Las Formalidades Que Previenen Las Leyes Fiscales, Excepto La Relativa A Su Publicación En El Diario Oficial16El Patrimonio De La Empresa Podrá Aportarse Por El Estado Para La Creación De Una Empresa Nacional Que Tenga Por Objeto La Unificación De Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos, Desde Que El Gobierno Conserve En Ella El Control Directivo Y La Necesaria Intervención Para Garantizar La Seguridad Nacional Y El Mantenimiento Del Orden Público17Previo Acuerdo Entre El Gobierno Y La Empresa, Aquél Podrá Pignorar Los Productos Libres De Ésta Para Garantizar Empréstitos Internos O Externos Destinados A La Ampliación De Los Servicios, A La Compra De Empresas De Telecomunicaciones O Telefonía Existentes En El País, O Para Garantizar El Pago De Las Obligaciones Que La Empresa Adquiera Con Casas O Compañías Que Le Suministren Equipos, Repuestos, Y En General, Elementos Para Su Adecuada Dotación Y Ampliación18Las Compañías De Teléfonos Públicos O Privados, Tendrán Obligación De Conectar Sus Servicios Con Los Circuitos Internos O Internacionales Que Tenga Establecidos O Establezca La Empresa, Previos Los Respectivos Acuerdos Sobre Tarifas19No Habrá Franquicias Radiotelegráficas O Radiotelefónicas En El Servicio Internacional, Sin Perjuicio De Los Tratados Y Acuerdos Existentes20La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Liquidará A Cada Dependencia El Valor De Sus Mensajes; Para El Efecto, Cada Una De Éstas Apropiará Las Partidas Necesarias En El Presupuesto Anual Para El Pago De Los Servicios Que Le Sean Prestados21La Empresa Podrá Abrir Cuentas Corrientes Sin Depósito De Garantía A Aquellas Personas O Entidades De Reconocida Solvencia Y Honorabilidad Que Soliciten Este Servicio22Los Mayores Productos De La Renta De Cables Y Radios Se Apropiarán Íntegramente Para Atender A Los Gastos Destinados A Cumplir Los Fines De Las Leyes 6ª De 1943 Y 83 De 194523Queda Así Reglamentada La Ley 83 De 194524Deróganse Tos Decretos Números 1920 De 1943, 2151 Y 2442 De 1944 Y 495 De 1945
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