Micelio

Artículo 2

La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Será Manejada Por Una Junta Directiva Integrada Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Que La Presidirá, Y Por Cuatro Miembros Designados Por El Presidente De La República

Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa Nacional de Radiocomunicaciones será manejada por una Junta Directiva integrada por el Ministro de Correos y Telégrafos, que la presidirá, y por cuatro miembros designados por el Presidente de la República. Uno de éstos será el Gerente del Banco Postal y los tres restantes serán nombrados para un período de un año. La Junta tendrá, además, un Secretario, que lo será el de la Empresa.

Parágrafo

Los Miembros de la Junta Directiva que no desempeñen cargo oficial, tendrán derecho a una remuneración de veinte pesos ($ 20), cada uno, por sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1946