Micelio

Artículo 20

La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Liquidará A Cada Dependencia El Valor De Sus Mensajes; Para El Efecto, Cada Una De Éstas Apropiará Las Partidas Necesarias En El Presupuesto Anual Para El Pago De Los Servicios Que Le Sean Prestados

Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa Nacional de Radiocomunicaciones liquidará a cada dependencia el valor de sus mensajes; para el efecto, cada una de éstas apropiará las partidas necesarias en el presupuesto anual para el pago de los servicios que le sean prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1946