La Junta Directiva De Que Habla El Artículo 2° Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Aprobar O Improbar Las Nóminas De Las Diferentes Secciones De La Empresa, Y Crear O Suprimir Empleos, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio; B) Aprobar O Improbar Las Remociones De Empleados Que Haga El Gerente; C) Fijar Las Asignaciones, Los Viáticos Y Gastos De Representación A Los Empleados De La Empresa, Con Excepción Del Sueldo Del Gerente, Que Será Fijado Por El Órgano Ejecutivo; D) Autorizar Todas Las Operaciones Y Negocios Que La Empresa Esté Facultada Para Realizar, Determinando Las Condiciones En Que Hayan De Efectuarse; Y E) Expedir Los Estatutos De La Empresa, Los Cuales, Así Como Las Reformas Que En Lo Futuro Se Les Introduzcan, Necesitan Para Su Vigencia De La Aprobación Del Órgano Ejecutivo
Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La Junta Directiva de que habla el artículo 2° tendrá las siguientes atribuciones
a)
Aprobar o improbar las nóminas de las diferentes secciones de la Empresa, y crear o suprimir empleos, de acuerdo con las necesidades del servicio;
b)
Aprobar o improbar las remociones de empleados que haga el Gerente;
c)
Fijar las asignaciones, los viáticos y gastos de representación a los empleados de la Empresa, con excepción del sueldo del Gerente, que será fijado por el Órgano Ejecutivo;
d)
Autorizar todas las operaciones y negocios que la Empresa esté facultada para realizar, determinando las condiciones en que hayan de efectuarse; y
e)
Expedir los Estatutos de la Empresa, los cuales, así como las reformas que en lo futuro se les introduzcan, necesitan para su vigencia de la aprobación del Órgano Ejecutivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.